SOLO COBRAMOS SI TENEMOS ÉXITO EN LA EXONERACIÓN DE DEUDAS.
Te damos la bienvenida a Bufete Concursal, nuestro compromiso es asistirte en el proceso de recuperación financiera. Somos un grupo de profesionales especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, Exoneración de Deudas y Concurso de Acreedores. En Bufete Concursal creemos que todos merecen una segunda oportunidad financiera, sin importar si eres empresario o particular.
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Solo trabajamos con casos donde sabemos que la tasa de éxito es del 100 %
El perdón de las deudas para todas aquellas personas físicas, sean o no empresarios ES POSIBLE, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Somos especialistas en este tipo de procedimientos, con más de 600 presentados en los juzgados desde 2015, año de su entrada en vigor.
Te asesoramos durante todo el camino judicial de exoneración asignándote un profesional que te guíe y resuelva tus dudas hasta conseguir el éxito.
Solo admitimos clientes que sean susceptibles de obtener el perdón de sus deudas por cumplir con los requisitos necesarios, por lo que nuestra tasa de éxito es del 100 %.
Nuestro equipo de abogados, economistas, expertos en reestructuración y administradores concursales te asesorarán y guiarán en todo el procedimiento concursal en caso de insolvencia de una sociedad mercantil.
Es fundamental solicitar el concurso de acreedores de una sociedad en el momento de conocer su insolvencia (en cualquiera de sus grados) a fin de evitar responsabilidad por parte del miembro del órgano de administración. Solo en ese caso se permitirá evitar responsabilidades por falta de presentación en plazo.
La Ley Concursal establece un procedimiento de preconcurso mediante reestructuración de la deuda. Permite a la compañía evitar el concurso y, en su caso, su liquidación, llegando a un acuerdo con los acreedores para
reestructurar la deuda mediante quitas, aplazamiento y cambio de condiciones para adaptar el pasivo a las necesidades provocadas por una situación de insolvencia actual, siempre que existan posibilidades ciertas de continuidad de la actividad de la empresa.
Es posible, por tanto, solucionar una situación de insolvencia sin acudir al
concurso o liquidación. Este procedimiento permite la continuidad, previo acuerdo con los acreedores, con control y tutela judicial.
Se trata de un procedimiento especial para aquellas personas que, si bien tienen deudas, carecen de bienes susceptibles de liquidar.
Es un procedimiento ágil, poco complejo, rápido y que permite, si se cumplen las condiciones, conseguir el perdón de todas las deudas en un plazo de entre cinco y seis meses.
Desde su inicio estarás protegido ante embargos y demandas de tus acreedores.
Si careces de bienes, este es tu procedimiento.