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La Ley de la Segunda Oportunidad en España

En qué consiste y quién puede acogerse.

La Ley de Segunda Oportunidad en España, de acuerdo con la reforma que entró en vigor el 1 de octubre del 2020, es una posibilidad contemplada en la normativa concursal, que permite a personas naturales, sean o no empresarios, beneficiarse de una reducción del importe de sus deudas, siempre que cumplan los requisitos necesarios para acogerse a dicha ley.

El derecho a una segunda oportunidad bajo la Ley de Segunda Oportunidad en España es accesible para individuos y empresas que enfrentan dificultades financieras significativas y no pueden cumplir con sus obligaciones de pago. Este recurso legal permite a los deudores reestructurar sus deudas o liquidarlas de manera ordenada, brindándoles la posibilidad de comenzar de nuevo.

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en España?

Indicamos a continuación quien NO puede acogerse para, por extensión, delimitar todas aquellas personas que si pueden.

No pueden acogerse a este procedimiento de exoneración las personas que:

    • Las condenadas por sentencia firme a penas privativas de libertad por determinados delitos en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, salvo que se haya extinguido su responsabilidad criminal y hayan abonado las pertinentes responsabilidades pecuniarias.
    • Que en ese plazo de diez años anteriores a la solicitud de exoneración hubieran sido sancionadas por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social (o graves con sanción de más de 5.000 euros), o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
    • Que su concurso haya sido declarado de forma firme culpable o, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia firme de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
    • Que hayan incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
    • Que hayan proporcionado información falsa o engañosa o se hayan comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.

    Quien cumpla alguno de las excepciones señaladas, no podrán acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, deberá buscar otras modalidades de alivio de la deuda, en su caso.

    Bufete Concursal, especializado en la Ley de Segunda Oportunidad en España, está comprometido en ayudar a aquellos que se encuentran en esta situación, ya sean autónomos, particulares o empresas, ofreciendo asesoramiento personalizado y representación legal para guiar a nuestros clientes durante todo el proceso.

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