La Ley de Segunda Oportunidad es una legislación diseñada para aquellos que luchan con deudas abrumadoras o en situaciones financieras difíciles, brindándoles la posibilidad de liberarse de ellas por vía legal mediante la exoneración de deudas y obtener un nuevo comienzo financiero.
Una vez obtenida la exoneración de deudas, el deudor queda liberado de la obligación de pagar las deudas exonerables.
Deudas exonerables y no exonerables:
Es importante destacar que no todas las deudas pueden ser exoneradas, y algunos compromisos financieros pueden persistir incluso después del proceso.
En el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, una deuda no exonerable se refiere a una obligación financiera que no puede ser perdonada o eliminada a través del proceso de exoneración de deudas previsto en dicha ley. Una vez delimitado el ámbito subjetivo de acceso a la exoneración, es necesario determinar el tipo de deudas que pueden verse afectadas por este mecanismo, estableciéndose en la norma diversas excepciones, entre las que se pueden citar las siguientes deudas no exonerables:
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por alimentos.
- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
- Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor (para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado). El citado límite es conjunto con las Haciendas Forales. Para las deudas por créditos en seguridad social se aplica la exoneración del mismo modo que a aquellas gestionadas por la Agencia Tributaria.
- Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- Las deudas con garantía real sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, caso de hipotecas, renting, leasing, etc.
Es fundamental que los deudores comprendan claramente qué deudas pueden ser exoneradas y cuáles no, antes de iniciar el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad. Por esto, es aconsejable buscar asesoramiento legal para asegurarse de que se tomen decisiones informadas y se cumplan los requisitos específicos de la legislación aplicable en cada jurisdicción.
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